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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
106

Artículo 106 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las instituciones o empresas, ya sean del gobierno, privadas o de la sociedad civil, que den servicio de ambulancia en la Ciudad de México, deben demostrarle a la Secretaría de Salud que sus ambulancias cumplen con lo que dice la Norma Oficial Mexicana. Esto es para garantizar que la atención médica que se da antes de llegar al hospital, o entre un hospital y otro, sea de calidad. Si la ambulancia pasa la revisión, la Secretaría le da un "Dictamen Técnico", que es como un permiso oficial. Ese documento es obligatorio para poder ofrecer el servicio de ambulancia. Sin ese permiso, no pueden operar legalmente.

Texto oficial

Artículo 106.- Todas las instituciones, asociaciones o dependencias, de los sectores público, privado y social, que presten el servicio en el Distrito Federal, deberán acreditar ante la Secretaría, que las ambulancias con las que prestan sus servicios cumplen con los requerimientos que señala la Norma Oficial Mexicana correspondiente, para una adecuada prestación médica pre-hospitalaria o inter- hospitalaria, para obtener así el Dictamen Técnico. El Dictamen Técnico, es el documento que expedirá la Secretaría a cada ambulancia que cumpla con los requisitos que para tal efecto señale este Reglamento y la Norma Oficial correspondiente, y cuyo objeto es obtener la autorización para la prestación del servicio pre-hospitalario o inter-hospitalario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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