- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 105
Artículo 105 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a establecer las reglas que deben cumplir las ambulancias y servicios de emergencia que atienden antes de llegar al hospital o durante el traslado entre hospitales. Estas reglas no pueden contradecir lo que ya dicen las Normas Oficiales Mexicanas (que son como los lineamientos técnicos obligatorios). En pocas palabras, la autoridad decide los requisitos, pero siempre respetando las leyes y normas ya existentes.
Texto oficial
Artículo 105.- Los requisitos para la prestación de servicios pre-hospitalarios e inter-hospitalarios de las unidades móviles, serán determinados por la Secretaría, sin perjuicio de lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.