- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 104
Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los hospitales tienen la obligación de tener siempre medicamentos disponibles para funcionar, sin importar la hora o el día. Esto significa que no pueden quedarse sin medicinas ni siquiera en la madrugada, los fines de semana o en días festivos. La regla aplica todo el año, los 365 días, las 24 horas del día. Así se asegura que cualquier persona que llegue al hospital pueda recibir su tratamiento sin demoras.
Texto oficial
Artículo 104.- Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año. CAPÍTULO IV De las Urgencias Médicas y Atención Prehospitalaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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