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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/104
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
104

Artículo 104 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los hospitales tienen la obligación de tener siempre medicamentos disponibles para funcionar, sin importar la hora o el día. Esto significa que no pueden quedarse sin medicinas ni siquiera en la madrugada, los fines de semana o en días festivos. La regla aplica todo el año, los 365 días, las 24 horas del día. Así se asegura que cualquier persona que llegue al hospital pueda recibir su tratamiento sin demoras.

Texto oficial

Artículo 104.- Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año. CAPÍTULO IV De las Urgencias Médicas y Atención Prehospitalaria

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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