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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/103
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
103

Artículo 103 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La necropsia, que es el estudio médico que se le hace a un cuerpo después de la muerte para saber por qué falleció, solo se puede hacer en lugares que estén autorizados por las leyes correspondientes. Esto significa que ningún consultorio o lugar no registrado puede realizar este procedimiento. Todo tiene que cumplir con lo que digan los reglamentos y las normas técnicas oficiales. Así se garantiza que se haga de manera correcta y legal.

Texto oficial

Artículo 103.- Únicamente se podrán practicar necropsias en los establecimientos debidamente autorizados, de conformidad con lo señalado en la legislación aplicable, sus reglamentos y las normas técnicas que se emitan.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.