- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 116
Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las ambulancias que pasen la revisión técnica deben traer a bordo un cuaderno de bitácora donde anoten todo lo que hacen, como los servicios que dan y las atenciones que realizan. La Secretaría (la autoridad de salud) puede pedir ese cuaderno en cualquier momento para revisarlo. Es como un diario de a bordo donde se registra cada viaje y cada acción del equipo médico. Si no lo tienen, la ambulancia no está cumpliendo con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 116.- Aquellas ambulancias que aprueben el Dictamen Técnico, deberán de contar a bordo con una bitácora donde consten todas las acciones que ejecuten, misma que podrá ser solicitada en cualquier momento por la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.