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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/116
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
116

Artículo 116 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ambulancias que pasen la revisión técnica deben traer a bordo un cuaderno de bitácora donde anoten todo lo que hacen, como los servicios que dan y las atenciones que realizan. La Secretaría (la autoridad de salud) puede pedir ese cuaderno en cualquier momento para revisarlo. Es como un diario de a bordo donde se registra cada viaje y cada acción del equipo médico. Si no lo tienen, la ambulancia no está cumpliendo con lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 116.- Aquellas ambulancias que aprueben el Dictamen Técnico, deberán de contar a bordo con una bitácora donde consten todas las acciones que ejecuten, misma que podrá ser solicitada en cualquier momento por la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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