- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una ambulancia y ya sacaste el Dictamen Técnico (un permiso que comprueba que cumples con las reglas), cada año debes llevarla a revisión en la fecha que la Secretaría de Salud te indique. A eso se le llama "refrendo": es como una renovación donde la autoridad revisa que tu ambulancia sigue en buen estado para dar servicio médico antes o durante el traslado de pacientes entre hospitales. Solo verifican que todo esté en orden según las leyes y normas oficiales mexicanas. Así te aseguras de que tu ambulancia siempre sea segura y funcione bien para atender emergencias.
Texto oficial
Artículo 117.- Todos los prestadores del servicio, que cuenten con el Dictamen Técnico, deberán presentar sus ambulancias anualmente conforme al calendario que se establezca ante la Secretaría. El refrendo es el acto en virtud del cual la autoridad sanitaria competente, verifica que la ambulancia que cuenta con Dictamen Técnico, cumple con los requerimientos para la prestación de la atención médica pre-hospitalaria o inter-hospitalaria, a que se refiere este Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.