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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/118
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
118

Artículo 118 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu ambulancia no pasa la revisión técnica (el Dictamen Técnico), quiere decir que no está en condiciones de dar servicio. Te dan un plazo de 180 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para arreglar lo que salió mal. Si pasan esos días y no corregiste los problemas, no puedes operar la ambulancia. Si aun así la usas para trabajar, te van a aplicar multas o castigos según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 118.- La falta de aprobación del Dictamen Técnico implicará que la ambulancia no está apta para la prestación del servicio, teniendo un lapso de ciento ochenta días naturales para subsanar las irregularidades detectadas. Transcurrido el lapso de tiempo antes señalado, si no se corrigen las irregularidades observadas, la ambulancia no deberá prestar servicio. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones respectivas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.