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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
172

Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a crear un programa especial para cuidar la salud de las personas transgénero y transexuales. Este programa incluye darles hormonas, apoyo psicológico con terapia, y también hacer acciones para prevenir y tratar infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA. En palabras simples, el gobierno se compromete a atender sus necesidades médicas específicas, tanto físicas como emocionales, de manera gratuita y con respeto.

Texto oficial

Artículo 172.- La Secretaría implementará un programa de atención especializada a la salud de las personas transgénero y transexual, mediante el suministro de hormonas, apoyo psicoterapéutico y la realización de acciones preventivas y de tratamiento médico correspondiente en materia de infecciones de transmisión sexual y VIH- SIDA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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