- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 172
Artículo 172 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud va a crear un programa especial para cuidar la salud de las personas transgénero y transexuales. Este programa incluye darles hormonas, apoyo psicológico con terapia, y también hacer acciones para prevenir y tratar infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA. En palabras simples, el gobierno se compromete a atender sus necesidades médicas específicas, tanto físicas como emocionales, de manera gratuita y con respeto.
Texto oficial
Artículo 172.- La Secretaría implementará un programa de atención especializada a la salud de las personas transgénero y transexual, mediante el suministro de hormonas, apoyo psicoterapéutico y la realización de acciones preventivas y de tratamiento médico correspondiente en materia de infecciones de transmisión sexual y VIH- SIDA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.