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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
173

Artículo 173 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define varios términos importantes. Primero, dice que **transgénero** son todas las personas que no se identifican con el género que la sociedad les asignó al nacer, como los travestis, transexuales, transformistas e intersexuales. Luego, explica que **transexuales** son quienes se sienten a disgusto con su sexo biológico, como si estuvieran "atrapados en el cuerpo equivocado". También aclara que las personas transexuales pueden operarse para cambiar su cuerpo, ya sea con hormonas o cirugías. Por último, la **reasignación sexo-genérica** son esas cirugías para hacer que el cuerpo coincida con la identidad sexual de la persona, como la reconstrucción genital o cirugías faciales.

Texto oficial

Artículo 173.- Para efectos de este capítulo se entiende por: I. Transgénero a todas aquellas poblaciones que se salen o trascienden las normas establecidas del género por la sociedad. Sinónimo de esta expresión son los/as travestis, transexuales, transformistas e intersexos. II. Transexuales: Son todas aquellas personas (hombres y mujeres), que se sienten disconformes con su sexo; ejemplo de ello son aquellos/as que dicen estar atrapados/as en el cuerpo equivocado. La gama de transexuales va desde quienes tienen este sentimiento de inconformidad, pasando por la utilización de hormonas hasta llegar a la operación de reasignación de sexo, la cual conlleva un proceso largo y costoso. Los/as transexuales pueden definirse como homosexuales, bisexuales o heterosexuales. IV. Reasignación sexo- genérica: Consiste en procesos quirúrgicos que las mujeres y los hombres transexuales llevan a cabo para armonizar su sexo anatómico con su identidad sexual. Puede centrarse en los genitales, denominada cirugía de reconstrucción genital, y en la que se pueden distinguir operaciones como la vaginoplastia, la metadoioplastia o la faloplastia. Pero también existen operaciones femenizantes o masculinizantes de caracteres sexuales no genitales, como puede ser una cirugía facial o una mastectomía.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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