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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/174
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
174

Artículo 174 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas atención médica por un proceso de reasignación de género, la ley te garantiza acceso a terapia psicológica. En esa terapia te darán consejería para ayudarte con la aceptación social y tu identidad de género, además de psicoterapia individual y en grupo. También te informarán sobre el uso de hormonas, el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Todo esto es para que recibas apoyo completo durante tu proceso.

Texto oficial

Artículo 174.- Toda aquella persona que requiera de atención médica por reasignación sexo-genérica, tendrá acceso a terapia psicológica, que comprenderá consejería sobre la aceptación social y la identidad de género, psicoterapia individual y grupal, e información adecuada sobre uso de hormonas, VIH- SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.