- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 174
Artículo 174 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas atención médica por un proceso de reasignación de género, la ley te garantiza acceso a terapia psicológica. En esa terapia te darán consejería para ayudarte con la aceptación social y tu identidad de género, además de psicoterapia individual y en grupo. También te informarán sobre el uso de hormonas, el VIH-SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Todo esto es para que recibas apoyo completo durante tu proceso.
Texto oficial
Artículo 174.- Toda aquella persona que requiera de atención médica por reasignación sexo-genérica, tendrá acceso a terapia psicológica, que comprenderá consejería sobre la aceptación social y la identidad de género, psicoterapia individual y grupal, e información adecuada sobre uso de hormonas, VIH- SIDA y otras infecciones de transmisión sexual.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.