- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 171
Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar incluyen diez cosas principales: promover programas educativos con información científica, dar atención a quienes usan estos servicios, asesorar a hospitales públicos y privados sobre cómo prestarlos, apoyar investigaciones sobre anticoncepción y fertilidad, y distribuir medicamentos e insumos necesarios. También incluye aplicar programas de prevención (como vacunas contra enfermedades de transmisión sexual), fomentar que ser papá o mamá sea algo planeado, regalar condones gratis a quien los pida, hacer campañas de información y dar atención médica completa para infecciones como el VIH-SIDA. En pocas palabras, el gobierno tiene que asegurarse de que haya información, métodos anticonceptivos y tratamientos para que todas las personas puedan cuidar su salud sexual y reproductiva sin costo o con orientación.
Texto oficial
Artículo 171.- Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar comprenden: I. La promoción de programas educativos en materia de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar, con base en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado, así como la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan; IV. El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; V. El establecimiento y realización de mecanismos idóneos para la adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual y reproductiva y de planificación familiar; VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual; VII. El fomento de la paternidad y la maternidad responsable, la prevención de embarazos no planeados y no deseados; VIII. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la población demandante, particularmente en los grupos de riesgo; IX. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, y X. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual, particularmente el VIH-SIDA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.