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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
171

Artículo 171 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar incluyen diez cosas principales: promover programas educativos con información científica, dar atención a quienes usan estos servicios, asesorar a hospitales públicos y privados sobre cómo prestarlos, apoyar investigaciones sobre anticoncepción y fertilidad, y distribuir medicamentos e insumos necesarios. También incluye aplicar programas de prevención (como vacunas contra enfermedades de transmisión sexual), fomentar que ser papá o mamá sea algo planeado, regalar condones gratis a quien los pida, hacer campañas de información y dar atención médica completa para infecciones como el VIH-SIDA. En pocas palabras, el gobierno tiene que asegurarse de que haya información, métodos anticonceptivos y tratamientos para que todas las personas puedan cuidar su salud sexual y reproductiva sin costo o con orientación.

Texto oficial

Artículo 171.- Los servicios de salud sexual, reproductiva y de planificación familiar comprenden: I. La promoción de programas educativos en materia de servicios de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar, con base en los contenidos científicos y estrategias que establezcan las autoridades competentes; II. La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar; III. La asesoría para la prestación de servicios médicos en materia de reproducción humana y planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado, así como la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades competentes y en los términos que las disposiciones normativas lo establezcan; IV. El apoyo y fomento de la investigación y difusión en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana; V. El establecimiento y realización de mecanismos idóneos para la adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de atención sexual y reproductiva y de planificación familiar; VI. La aplicación de programas preventivos en materia de salud sexual y reproductiva, incluyendo la aplicación de vacunas contra enfermedades de transmisión sexual; VII. El fomento de la paternidad y la maternidad responsable, la prevención de embarazos no planeados y no deseados; VIII. La distribución gratuita, por parte de la Secretaría, de condones, a la población demandante, particularmente en los grupos de riesgo; IX. La realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de salud sexual y reproductiva, y X. La prevención y atención médica integral de las infecciones de transmisión sexual, particularmente el VIH-SIDA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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