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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/170
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
170

Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud te ofrecerá, todo el tiempo y sin cobrarte un peso, servicios de consejería sobre salud sexual y reproductiva. Esto incluye información, pláticas y orientación sobre el tema, además de darte siempre métodos anticonceptivos que estén comprobados como seguros y eficaces por la ciencia. El objetivo es que puedas cuidar tu salud y tomar decisiones informadas sobre tu vida sexual, sin que te falte apoyo ni métodos disponibles.

Texto oficial

Artículo 170.- La Secretaría otorgará servicios de consejería médica y social, en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, de manera permanente y gratuita, ofreciendo información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditados científicamente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.