- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 170
Artículo 170 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud te ofrecerá, todo el tiempo y sin cobrarte un peso, servicios de consejería sobre salud sexual y reproductiva. Esto incluye información, pláticas y orientación sobre el tema, además de darte siempre métodos anticonceptivos que estén comprobados como seguros y eficaces por la ciencia. El objetivo es que puedas cuidar tu salud y tomar decisiones informadas sobre tu vida sexual, sin que te falte apoyo ni métodos disponibles.
Texto oficial
Artículo 170.- La Secretaría otorgará servicios de consejería médica y social, en materia de la atención a la salud sexual y reproductiva, de manera permanente y gratuita, ofreciendo información, difusión y orientación en la materia, así como el suministro constante de todos aquellos métodos anticonceptivos cuya eficacia y seguridad estén acreditados científicamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.