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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
169

Artículo 169 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser director de un Hospital General o Materno Infantil, necesitas ser doctor o doctora general, con tu título y cédula profesional. Además, debes tener una especialidad reconocida por una institución de salud y una universidad, con su diploma y cédula de especialista. También es obligatorio contar con estudios en administración de hospitales que estén avalados por una universidad. En pocas palabras, no basta con ser médico; te piden una especialidad y saber cómo manejar un hospital.

Texto oficial

Artículo 169.- Podrá ser Director de Hospital General y/o Materno Infantil, los médicos generales, con título y cédula, que cuenten con especialidad avalada por Institución de Salud y Universidad, con diploma universitario y cédula de especialista; con estudios de administración de Hospitales con reconocimiento universitario. CAPÍTULO X Disposiciones para la prestación de servicios de Salud Sexual, Reproductiva y de Planificación Familiar

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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