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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/168
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
168

Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser director de un hospital de niños, solo pueden elegir a doctores que sean especialistas en pediatría y que tengan al menos cinco años de experiencia en esa área. Su trabajo principal es hacer todo lo posible para reducir las enfermedades y muertes de bebés, niños pequeños y en edad escolar. Además, deben seguir al pie de la letra las recomendaciones que den los comités nacionales de salud para lograrlo.

Texto oficial

Artículo 168.- Podrán ser nombrados como responsables de un hospital pediátrico los médicos especializados en pediatría con mínimo de cinco años en el ejercicio de la especialidad, tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbi-mortalidad perinatal, infantil, preescolar y escolar acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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