- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director de un hospital de niños, solo pueden elegir a doctores que sean especialistas en pediatría y que tengan al menos cinco años de experiencia en esa área. Su trabajo principal es hacer todo lo posible para reducir las enfermedades y muertes de bebés, niños pequeños y en edad escolar. Además, deben seguir al pie de la letra las recomendaciones que den los comités nacionales de salud para lograrlo.
Texto oficial
Artículo 168.- Podrán ser nombrados como responsables de un hospital pediátrico los médicos especializados en pediatría con mínimo de cinco años en el ejercicio de la especialidad, tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbi-mortalidad perinatal, infantil, preescolar y escolar acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.