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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/167
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
167

Artículo 167 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un asistente de salud en obstetricia (como una partera o comadrona autorizada), pero sin ser médico o enfermera titulada, te pueden castigar si haces lo siguiente: no renovar a tiempo tu permiso para trabajar, no asistir a los cursos para mantenerte actualizada, negarte a ayudar cuando tengas la obligación de hacerlo, o en general, si incumples cualquier otra responsabilidad que te marque la ley. Eso quiere decir que debes cumplir con todas las reglas de tu trabajo, o te arriesgas a una sanción.

Texto oficial

Artículo 167.- Será sancionado el personal no profesional autorizado de salud en obstetricia, que incurra en las siguientes infracciones: I. Omitir el refrendo de la autorización; II. No acudir a los curso de actualización de conocimiento en la materia; III. Omitir el auxilio a que esté obligado, y IV. En general, por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.