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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/166
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
166

Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de salud de tu estado) va a llevar un registro local de los permisos y refrendos (renovaciones) que le da al personal no profesional, como parteras o auxiliares, que están autorizados para atender partos y emergencias de embarazo. Esto quiere decir que van a anotar quiénes tienen permiso para trabajar en esto y cuándo lo renuevan. Así se aseguran de que solo personas con autorización vigente den servicios de obstetricia. Es como una lista oficial para tener control de quién puede ayudar en nacimientos.

Texto oficial

Artículo 166.- La Secretaría, llevará un registro local de los permisos y refrendo que expida al personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica en obstetricia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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