Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/165
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
165

Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo habla sobre las responsabilidades de personas que no son médicos profesionales, pero que ayudan en partos (como parteras tradicionales). Tienen que enviar a un hospital cualquier embarazo o parto que parezca complicado o riesgoso. También deben avisar inmediatamente a la Secretaría de Salud cuando haya problemas, y pedir ayuda de doctores autorizados. Además, tienen que dar informes cada tres meses, asistir a cursos de capacitación, reportar enfermedades contagiosas y notificar si cambian de domicilio.

Texto oficial

Artículo 165.- El personal no profesional a que se refiere el artículo 159 tendrá las siguientes obligaciones: I. Enviar al establecimiento de atención médica más cercana, los casos de embarazos patológicos o en los que se presuma la posibilidad de partos o puerperios patológicos; II. Comunicar de inmediato a la Secretaría los casos de partos o puerperios patológicos, solicitando la prestación de servicios por parte de profesionales de la medicina con ejercicio legalmente autorizado; III. Dar la información que solicite la Secretaría y facilidades en la supervisión de las actividades que realicen; IV. Asistir a las reuniones de información organizadas por la Secretaría; V. Acudir a los cursos de actualización de conocimientos que imparta la Secretaría o las instituciones autorizadas por la misma, para dicho fin; VI. Rendir trimestralmente a la Secretaría información sobre las actividades efectuadas y sus resultados; VII. Dar a aviso a la Secretaría de los casos de cualquier enfermedad transmisible de los que tenga conocimiento o sospecha fundada: VIII. Dar a aviso a la Secretaría de sus cambios de residencia, IX. Las demás obligaciones que establezcan la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.