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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/145
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
145

Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se va a juntar seguido cuando haya una alerta de salud, y va a seguir reuniéndose hasta que ya no haya peligro para la gente. Cuando no hay ninguna alerta, solo se juntan cada tres meses para checar cómo va todo.

Texto oficial

Artículo 145.- El Comité sesionará en forma permanente cuando se presente una alerta sanitaria, y hasta que se decrete que todos los hechos o fenómenos que ponen en riesgo la salud y la seguridad de la población estén controlados. Cuando no exista alerta sanitaria, sesionará trimestralmente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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