- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 145
Artículo 145 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité se va a juntar seguido cuando haya una alerta de salud, y va a seguir reuniéndose hasta que ya no haya peligro para la gente. Cuando no hay ninguna alerta, solo se juntan cada tres meses para checar cómo va todo.
Texto oficial
Artículo 145.- El Comité sesionará en forma permanente cuando se presente una alerta sanitaria, y hasta que se decrete que todos los hechos o fenómenos que ponen en riesgo la salud y la seguridad de la población estén controlados. Cuando no exista alerta sanitaria, sesionará trimestralmente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.