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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/146
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
146

Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité, junto con el Centro, va a revisar toda la información importante para proponer cómo prevenir y controlar enfermedades o peligros para la salud que surjan por desastres. Su objetivo es sugerir acciones para contener epidemias o eliminar cualquier riesgo que afecte la salud de la gente. Es como que se juntan a sacar un plan para evitar que la gente se enferme cuando hay algo grande, como un huracán o un terremoto.

Texto oficial

Artículo 146.- El Comité analizará conjuntamente con el Centro, la información pertinente con la finalidad de proponer las medidas y alternativas de prevención y control sanitario, para la contención y desaparición de epidemias o cualquier riesgo a la salud derivado de un desastre.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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