- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 146
Artículo 146 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité, junto con el Centro, va a revisar toda la información importante para proponer cómo prevenir y controlar enfermedades o peligros para la salud que surjan por desastres. Su objetivo es sugerir acciones para contener epidemias o eliminar cualquier riesgo que afecte la salud de la gente. Es como que se juntan a sacar un plan para evitar que la gente se enferme cuando hay algo grande, como un huracán o un terremoto.
Texto oficial
Artículo 146.- El Comité analizará conjuntamente con el Centro, la información pertinente con la finalidad de proponer las medidas y alternativas de prevención y control sanitario, para la contención y desaparición de epidemias o cualquier riesgo a la salud derivado de un desastre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.