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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
179

Artículo 179 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 179 dice que los trabajos o acciones que se mencionan en esa parte de la ley deben hacerse siguiendo al pie de la letra las reglas técnicas ya establecidas. Esto quiere decir que no se puede hacer cualquier cosa a como dé lugar, sino que hay que cumplir con lo que marcan los manuales o lineamientos oficiales para evitar errores o riesgos. En otras palabras, si algo toca el tema del VIH-SIDA, los pasos que se den deben respetar las instrucciones técnicas que ya están escritas.

Texto oficial

Artículo 179.- Dichas intervenciones deberán llevarse a efecto de conformidad con las Normas Técnicas correspondientes. CAPÍTULO XI VIH-SIDA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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