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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
136

Artículo 136 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 136 dice que, para cuidar la salud de todos, se deben hacer varias acciones de prevención y control. Entre ellas están aplicar vacunas y otros biológicos como sueros o antitoxinas; dar tratamiento y seguimiento al cáncer de mama; enseñar sobre buena alimentación; revisar los riesgos que el ambiente (como la contaminación) puede causar a tu salud; y asegurar que los servicios de urgencia en hospitales y clínicas funcionen bien y atiendan rápido. También incluye otras medidas que marca la Ley, todo dentro del Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 136.- Son medidas de prevención y control: La aplicación de vacunas toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano, El tratamiento y vigilancia epidemiológica del cáncer de la mama, La promoción y educación para la salud en materia alimentaria, La evaluación de riesgos a la salud, como consecuencia de agentes ambientales, y El funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, y Los demás reguladas por la Ley. CAPÍTULO VII Sistema de Alerta Sanitaria y Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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