Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/137
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
137

Artículo 137 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México funciona con dos herramientas principales. La primera es un grupo de expertos (el Comité Científico) que se encarga de vigilar enfermedades y la salud pública. La segunda es un semáforo sanitario, que es como un tablero de colores (rojo, naranja, amarillo y verde) para indicar el nivel de riesgo y las medidas que debemos seguir.

Texto oficial

Artículo 137.- El Sistema de Alerta Sanitaria de la Ciudad de México contará para su operación con: I. Un Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, y II. Un Semáforo Sanitario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.