Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/198
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
198

Artículo 198 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud que atiendan a una paciente durante un aborto deben tratarla con respeto y dignidad. Tienen la obligación de guardar el secreto sobre su caso y no contarlo a nadie. Además, deben asegurarse de que la paciente se sienta segura y protegida mientras esté en el hospital o la clínica. Esto aplica a cualquier procedimiento de interrupción del embarazo.

Texto oficial

Artículo 198.- El personal médico y paramédico que participe en la práctica de procedimientos de interrupción del embarazo, deberá proporcionar un trato digno, respetar la confidencialidad del caso y dar seguridad a la paciente durante su estancia hospitalaria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.