- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 198
Artículo 198 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, enfermeras y todo el personal de salud que atiendan a una paciente durante un aborto deben tratarla con respeto y dignidad. Tienen la obligación de guardar el secreto sobre su caso y no contarlo a nadie. Además, deben asegurarse de que la paciente se sienta segura y protegida mientras esté en el hospital o la clínica. Esto aplica a cualquier procedimiento de interrupción del embarazo.
Texto oficial
Artículo 198.- El personal médico y paramédico que participe en la práctica de procedimientos de interrupción del embarazo, deberá proporcionar un trato digno, respetar la confidencialidad del caso y dar seguridad a la paciente durante su estancia hospitalaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.