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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/197
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
197

Artículo 197 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los médicos que trabajan en centros de salud pequeños u hospitales donde no se pueda hacer un aborto seguro tienen la obligación de enviar a la mujer a otro hospital donde sí lo hagan. Para esto, deben llenar un formato especial llamado "Referencia y Contrarreferencia", y hacerlo de forma rápida, responsable y clara para que la paciente reciba la atención que necesita sin retrasos.

Texto oficial

Artículo 197.- Los médicos adscritos a unidades del primer nivel de atención y los adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento de interrupción del embarazo, referirán a la mujer de manera adecuada, responsable, oportuna y mediante el formato de Referencia y Contrarreferencia debidamente requisitado, a un hospital en donde se practique dicho procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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