- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 197
Artículo 197 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los médicos que trabajan en centros de salud pequeños u hospitales donde no se pueda hacer un aborto seguro tienen la obligación de enviar a la mujer a otro hospital donde sí lo hagan. Para esto, deben llenar un formato especial llamado "Referencia y Contrarreferencia", y hacerlo de forma rápida, responsable y clara para que la paciente reciba la atención que necesita sin retrasos.
Texto oficial
Artículo 197.- Los médicos adscritos a unidades del primer nivel de atención y los adscritos a hospitales que no estén en condiciones para realizar el procedimiento de interrupción del embarazo, referirán a la mujer de manera adecuada, responsable, oportuna y mediante el formato de Referencia y Contrarreferencia debidamente requisitado, a un hospital en donde se practique dicho procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.