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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
196

Artículo 196 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El doctor o personal médico que va a hacer el aborto debe guardar en tu expediente ciertos papeles. Primero, una forma firmada donde tú des tu permiso (consentimiento informado). Segundo, un certificado médico que diga de cuántas semanas estás, si es antes de la semana 12. Tercero, otro certificado médico que confirme las semanas y si hay malformaciones graves en el bebé, en casos donde la ley permita el aborto por razones médicas. Cuarto, si el embarazo fue por violación o inseminación no consentida, debe incluir una autorización oficial del Ministerio Público. Los papeles de tu permiso y la autorización del MP deben ser originales.

Texto oficial

Artículo 196.- El personal médico responsable de realizar el procedimiento programado de interrupción del embarazo, integrará al expediente clínico de la mujer solicitante los documentos siguientes, según sea el caso: I. Consentimiento informado para la interrupción del embarazo, debidamente requisitado; II. Dictamen médico de edad gestacional en el supuesto de interrupción del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación; III. Dictámenes médicos de edad gestacional y de anomalías genéticas o congénitas en los casos de interrupción del embarazo de acuerdo a las excluyentes de responsabilidad penal; IV. La autorización de interrupción del embarazo por violación o inseminación artificial no consentida emitida por el Agente del Ministerio Público competente. Los documentos señalados en las fracciones I y IV deberán integrarse en original.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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