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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
199

Artículo 199 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores y enfermeras pueden negarse a hacer un aborto si va en contra de su conciencia o creencias personales. Pero esto no aplica cuando la vida de la mujer está en peligro inmediato. Si un médico se niega por esta razón, tiene la obligación de mandar a la paciente con otro médico que sí haga el procedimiento, o a un hospital donde lo realicen. Debe hacerlo rápido, con cuidado y en privado, entregando todos los papeles necesarios como análisis, autorizaciones o dictámenes médicos. Así se asegura que la mujer reciba la atención que necesita sin que la dejen plantada.

Texto oficial

Artículo 199.- Los profesionales de la salud podrán abstenerse de participar en la práctica de interrupción del embarazo argumentando razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de la mujer embarazada. El médico objetor de realizar procedimientos de interrupción del embarazo, referirá a la usuaria de manera inmediata, responsable y discreta con un médico no objetor o a un hospital, donde se realicen procedimientos de interrupción del embarazo, con la Hoja de Referencia y Contrarreferencia y demás documentos de importancia legal, tales como: Resultado de Estudios de Laboratorio o Gabinete, Autorización de interrupción del embarazo emitida por el Agente del Ministerio Público o Dictámenes Médicos, según sea el caso; con la certidumbre que será atendida para resolverle su problema.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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