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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/200
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
200

Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una mujer embarazada pide interrumpir su embarazo (hasta las 12 semanas), el hospital debe resolver su solicitud en máximo 48 horas y hacer los trámites lo más rápido posible. Si el embarazo es por una causa que no es delito (como violación o riesgo de salud), el hospital tiene hasta 10 días naturales desde la primera consulta para dar respuesta. Todo esto es para evitar riesgos y daños a la salud de la mujer, que aumentan mientras más avanzado está el embarazo.

Texto oficial

Artículo 200.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, agilizarán los trámites administrativos necesarios para que el procedimiento de interrupción del embarazo se lleve a cabo lo más tempranamente posible, resolviendo la solicitud a la mujer embarazada de hasta doce semanas de gestación, en un máximo de cuarenta y ocho horas, y en el caso de las excluyentes de responsabilidad penal, en un plazo no mayor a los diez días naturales a partir de la primera consulta en la unidad, con el propósito de disminuir riesgos y daños a la salud materna que se incrementan conforme avanza la edad gestacional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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