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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/201
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
201

Artículo 201 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El expediente médico de las mujeres que aborten legalmente debe contener papeles específicos. Estos son: los documentos que autorizan el aborto, ya sea por decisión médica o por violación (con un permiso del Ministerio Público), los resultados de estudios clínicos, y una hoja firmada por la paciente donde acepte el procedimiento. Todo esto se guarda siguiendo las reglas oficiales de la Norma Mexicana del Expediente Clínico. En resumen, se necesita tener todos los permisos y el consentimiento de la mujer por escrito.

Texto oficial

Artículo 201.- El expediente clínico de las usuarias atendidas por interrupción del embarazo, se integrará de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, del Expediente Clínico, incluyendo los siguientes documentos debidamente requisitados: original de dictámenes médicos o de la autorización de interrupción del embarazo por violación emitida por el Agente del Ministerio Público del Sistema de Auxilio a Víctimas, así como los reportes de resultados de auxiliares de diagnóstico practicados a la usuaria; agregando la hoja de solicitud y registro de intervención quirúrgica y de consentimiento informado de la usuaria para el procedimiento y tratamiento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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