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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/202
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
202

Artículo 202 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del hospital tienen que anotar en un registro oficial cada vez que se realice un aborto permitido en las clínicas autorizadas. Esa información la deben enviar a la Dirección de Informática en Salud de la Secretaría de Salud. Esto aplica solo para los casos de interrupción legal del embarazo.

Texto oficial

Artículo 202.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, están obligadas a realizar el registro correspondiente de los procedimientos de Interrupción del Embarazo que se lleven a cabo en la Unidades Médicas autorizadas, información que se deberá enviar a la Dirección de Informática en Salud de la Secretaría. CAPÍTULO XIII Salud Bucal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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