- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 202
Artículo 202 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del hospital tienen que anotar en un registro oficial cada vez que se realice un aborto permitido en las clínicas autorizadas. Esa información la deben enviar a la Dirección de Informática en Salud de la Secretaría de Salud. Esto aplica solo para los casos de interrupción legal del embarazo.
Texto oficial
Artículo 202.- Las autoridades de la unidad hospitalaria, están obligadas a realizar el registro correspondiente de los procedimientos de Interrupción del Embarazo que se lleven a cabo en la Unidades Médicas autorizadas, información que se deberá enviar a la Dirección de Informática en Salud de la Secretaría. CAPÍTULO XIII Salud Bucal
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.