- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 93
Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona necesita atención médica urgente y no puede dar su permiso porque está inconsciente o no está en condiciones de decidir, entonces su familiar más cercano (el que esté presente) puede firmar la autorización en su lugar. Si no hay familiar, lo puede hacer su tutor o representante legal, siempre y cuando le expliquen bien de qué se trata el permiso. En caso de que el paciente esté incapacitado y no haya ningún familiar, tutor o representante disponible, dos médicos del hospital pueden acordar y realizar el tratamiento necesario, pero deben dejar un registro escrito en el expediente del paciente.
Texto oficial
Artículo 93.- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización. Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ante la ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.