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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
93

Artículo 93 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona necesita atención médica urgente y no puede dar su permiso porque está inconsciente o no está en condiciones de decidir, entonces su familiar más cercano (el que esté presente) puede firmar la autorización en su lugar. Si no hay familiar, lo puede hacer su tutor o representante legal, siempre y cuando le expliquen bien de qué se trata el permiso. En caso de que el paciente esté incapacitado y no haya ningún familiar, tutor o representante disponible, dos médicos del hospital pueden acordar y realizar el tratamiento necesario, pero deben dejar un registro escrito en el expediente del paciente.

Texto oficial

Artículo 93.- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización. Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ante la ausencia de las personas a que se refiere el párrafo que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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