Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/6
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que, como usuario, tienes que seguir las reglas del hospital o clínica sobre cómo usar y cuidar los muebles, aparatos médicos y materiales que te presten. Esto significa que no debes maltratar las camas, sillas, equipos o cualquier otra cosa que esté a tu alcance durante tu atención. Si no respetas estas indicaciones, podrías tener problemas con la institución. Básicamente, es como cuando te prestan algo: lo usas con cuidado y lo devuelves en buen estado.

Texto oficial

Artículo 6.- El usuario deberá sujetarse a las disposiciones de la institución prestadora de servicios de atención médica en relación al uso y conservación del mobiliario, equipos médicos y materiales que se pongan a su disposición.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.