- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien está muy enfermo y no puede pedir ayuda por sí mismo, cualquier persona puede pedirle a la autoridad de salud que lo interne. Esto aplica solo cuando el enfermo no puede hacer la solicitud por su cuenta, ya sea por su estado de salud o por no estar consciente. La autoridad sanitaria es la que decide, como un hospital o el sistema de salud pública.
Texto oficial
Artículo 7.- Toda persona podrá solicitar a la autoridad sanitaria correspondiente, el internamiento de enfermos cuando éstos se encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.