Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/7
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien está muy enfermo y no puede pedir ayuda por sí mismo, cualquier persona puede pedirle a la autoridad de salud que lo interne. Esto aplica solo cuando el enfermo no puede hacer la solicitud por su cuenta, ya sea por su estado de salud o por no estar consciente. La autoridad sanitaria es la que decide, como un hospital o el sistema de salud pública.

Texto oficial

Artículo 7.- Toda persona podrá solicitar a la autoridad sanitaria correspondiente, el internamiento de enfermos cuando éstos se encuentren impedidos de solicitar auxilio por sí mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.