- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se confirme que hubo una falta o mal servicio médico, la Secretaría de Salud (o las autoridades sanitarias que correspondan) va a ordenar las acciones necesarias para arreglar los problemas que encontraron. Esto lo harán aparte de cualquier multa o castigo que puedan aplicar por lo mismo. Así que no importa si ya te sancionaron; igual van a corregir lo que esté mal en la atención médica.
Texto oficial
Artículo 12.- Comprobada la infracción, la Secretaría, o en su caso, las demás autoridades sanitarias competentes, dictarán las medidas necesarias para subsanar las deficiencias encontradas en la prestación de los servicios médicos, independientemente de las sanciones que pudieran corresponder por los mismos hechos. TITULO SEGUNDO CAPÍTULO I Del Sistema de Salud del Distrito Federal
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