Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/41
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 dice que la atención médica se divide en tres tipos. Primero, la preventiva, que busca evitar que te enfermes con campañas de salud o vacunas. Segundo, la curativa, que se enfoca en detectar enfermedades a tiempo y darte tratamiento rápido para que te cures. Tercero, la rehabilitación, que son acciones para que, si ya tuviste un daño o quedaste con alguna discapacidad física o mental, puedas mejorar y tener mejor calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 41.- Las actividades de atención médica son: I. Preventivas.- Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas.- Que tienen por objeto efectuar un diagnostico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno en la resolución de los mismos; y III. De rehabilitación.- Acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.