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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/226
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
226

Artículo 226 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te afilias al Seguro Popular o al sistema de salud en la Ciudad de México, te dan una póliza, que es como un comprobante de que estás registrado. Esa póliza tiene una fecha de inicio y una de fin, y esas fechas las decide la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Siempre que vayas al médico o al hospital, tienes que llevar esa póliza y mostrarla en la clínica que te toque de primer nivel, que es la más básica, como los centros de salud.

Texto oficial

Artículo 226.- Con la incorporación al Sistema de Protección Social en Salud en el Distrito Federal, los beneficiarios recibirán una póliza de afiliación, el inicio de la vigencia y terminación se sujetará a los lineamientos que emita la Secretaría Federal, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. La póliza de afiliación deberá presentarse cada vez que se requiera el servicio médico, en la unidad hospitalaria de primer que corresponda.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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