- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 241
Artículo 241 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (que es una dependencia del gobierno local) tiene varias obligaciones para combatir la obesidad y los trastornos alimenticios en la Ciudad de México. Debe asegurarse de que haya servicios de salud para prevenir y atender estos problemas, y promover hábitos alimenticios saludables. También tiene que difundir información clara sobre estos temas, investigarlos y hacer campañas en escuelas y hospitales para que la gente sepa cómo evitarlos. Además, debe llevar un registro detallado de cuántas personas tienen estos problemas, separado por edad, sexo y zona donde viven.
Texto oficial
Artículo 241.- Corresponde a la Secretaría: I. Aplicar el Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos Alimenticios; II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios en el Distrito Federal; III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos, en colaboración con las autoridades educativas del Distrito Federal; IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada, en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; V. Garantizar a la sociedad en general, el conocimiento, difusión y acceso a la información, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; VI. Promover las tareas de investigación y divulgación, en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios; VII. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como las formas de prevenir y atender estos problemas; VIII. Aplicar un programa masivo, para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal; IX. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupo de edad, sexo y ubicación geográfica, que registren la incidencia de trastornos alimenticios en la población, indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial énfasis en los planteles de educación básica; y X. Las demás que le reconozcan la Ley y otras normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.