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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/264
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
264

Artículo 264 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares que tratan adicciones tienen que seguir las reglas que marca la Norma Oficial Mexicana para vigilar enfermedades o problemas de salud relacionados. También deben pedir ayuda y consejos al Consejo contra las Adicciones de tu ciudad y al Consejo Nacional Contra las Adicciones. Esto es para que trabajen bien y controlen cómo se comportan las adicciones en la población. No es opcional, es obligatorio que lo hagan.

Texto oficial

Artículo 264.-Para la vigilancia epidemiológica, los establecimientos de atención a las adicciones deben apegarse a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, y solicitar apoyo y asesoría técnica al Consejo contra las Adicciones del Distrito Federal y al Consejo Nacional Contra las Adicciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.