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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/304
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
304

Artículo 304 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México quiere rescatar y promover la medicina tradicional mexicana, como la herbolaria o los remedios caseros. También busca poner reglas claras para que esas prácticas se usen de manera ordenada y segura. Básicamente, se trata de cuidar y darle valor a los saberes de los curanderos, parteras y hierberos.

Texto oficial

Artículo 304.- El presente capítulo es tiene por objeto la recuperación, el fomento y regulación de las prácticas y conocimientos de la medicina tradicional mexicana en el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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