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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político desaparece y se liquidan sus bienes, primero se debe pagar lo que se les debe a sus trabajadores, como su liquidación o indemnización, y también las pensiones alimenticias que el partido deba. Después de eso, se pagan las deudas de impuestos federales, luego las de impuestos de la Ciudad de México, y más tarde las multas económicas que le hayan puesto al partido. Posteriormente, se cubren las demás deudas que el partido haya adquirido antes de perder su registro. Y si sobra algo de dinero o bienes, se le devuelve al gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 51. Orden de prelación de créditos, deudas y sanciones. El patrimonio en liquidación del Partido Político se destinará en orden de prelación, para: I. Garantizar los finiquitos y/o indemnizaciones a las y los trabajadores del Partido Político, considerando las pensiones alimenticias; II. Cubrir créditos fiscales Federales; III. Cubrir créditos fiscales de la Ciudad de México; IV. Cubrir las sanciones administrativas de carácter económico impuestas al Partido Político por la autoridad administrativa o jurisdiccional de que se trate; V. Cubrir las deudas adquiridas por el Partido Político hasta el día en que se declaró la pérdida del registro; y VI. En su caso, reintegrar a la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México los bienes o remanentes, una vez cubiertas las condiciones establecidas en las fracciones anteriores.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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