Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es una ley que aplica para toda la Ciudad de México y todas las personas deben cumplirla. Su objetivo es definir los pasos a seguir para liquidar (es decir, vender o repartir) los bienes y recursos que tenían los partidos políticos cuando pierden su registro. Esto pasa cuando el Instituto Electoral de la Ciudad de México les quita su permiso para funcionar como partido. Todo este proceso se hace para proteger el interés de la ciudadanía y los derechos de otras personas que tengan relación con esos bienes.
- Art. 2Este artículo es como un diccionario para entender las reglas. Te explica qué significan las palabras clave que se usan en todo el reglamento, para que no te pierdas. Por ejemplo, cuando dice "Código", se refiere específicamente a las leyes electorales de la Ciudad de México. También aclara qué son cosas como "Dinero" para un partido, que no solo son billetes, sino también cheques o transferencias. En corto, sirve para que todos hablemos el mismo idioma al leer estas reglas.
- Art. 3La Comisión de Fiscalización es la única que puede decidir cómo entender las reglas de este Reglamento. Para interpretarlas, debe fijarse en lo que dicen las palabras, cómo se relacionan entre sí, y cuál es su propósito, siempre respetando los derechos humanos de la Constitución de México y la de tu estado. Además, en cualquier situación, debe aplicar la regla que más te beneficie como persona. Si no hay una regla escrita para algún caso, se usarán principios generales del derecho, como dice el artículo 14 de la Constitución.
- Art. 4Cuando el reglamento no diga nada específico sobre cómo hacer el proceso de liquidación, se usarán otras leyes para llenar esos huecos. Es como un plan de respaldo: primero revisas esta lista de leyes para ver cuál aplica. Entre ellas están la Ley General de Elecciones, el Código de Comercio y el Código Civil de la Ciudad de México. Esto sirve para que no te quedes sin saber qué hacer si el reglamento no cubre un caso concreto.
- Art. 5La Unidad de Fiscalización, que es como el departamento de finanzas, es la encargada de repartir los bienes y dinero que quedan cuando se disuelve una Asociación Política, y todo esto lo hace bajo la supervisión de la Comisión de Fiscalización. Este reglamento se aplica aparte de cualquier otro proceso que pueda tener la asociación con otras autoridades, sobre todo si debe dinero o tiene temas deudas antes, durante o después de disolverse. Los gastos que se generen por aplicar estas reglas los paga la misma Asociación Política con su propio dinero.
- Art. 6Solo puedes hacer trámites relacionados con este reglamento en días y horas hábiles. Los días hábiles son de lunes a viernes, excepto sábados, domingos y días festivos, incluyendo aquellos en que el Instituto Electoral no trabaje. Las horas hábiles son las del horario laboral que haya puesto la Junta Administrativa del Instituto. Cuando ya empieces un trámite, la persona encargada (Interventora o Liquidadora) y quien esté participando pueden acordar trabajar fuera de ese horario hasta terminar, y eso queda anotado en el acta.
- Art. 7El artículo 7 explica que la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva o la Unidad de Fiscalización tienen herramientas legales para obligar a alguien a cumplir las reglas, si se niega a dar información que le piden, la entrega incompleta o con datos falsos, o la da después del plazo. Esas herramientas, llamadas "medidas de apremio", pueden ser: un llamado de atención por escrito (apercibimiento), una regaño en privado (amonestación privada), una regaño público (amonestación pública), una multa que va de 50 a 5,000 veces la UMA (si reincides, te toca el doble), o pedir ayuda a la policía (fuerza pública) para hacer cumplir la orden.
- Art. 8Si una autoridad de la Ciudad de México no te da la información que le pediste a tiempo, y se comprueba que cometió esa falta, se abrirá un expediente (un archivo con todos los datos del caso). Ese expediente se enviará al jefe directo de la autoridad que no cumplió, para que actúe según lo que dice la ley. Ese jefe tendrá máximo cinco días para avisarle al Instituto Electoral qué medidas tomó. Además, deberá ordenar que te entreguen la información de inmediato.
- Art. 9Las notificaciones solo se hacen en días y horas hábiles, es decir, de lunes a viernes en horario de oficina, y empiezan a contar desde el mismo momento en que se realizan. Normalmente, todo el proceso de notificación se hace en un solo acto, por lo que la fecha que aparezca en el acta es la que cuenta como oficial.
- Art. 10Este artículo explica cómo te pueden avisar de algo importante (una notificación) en asuntos electorales. Hay tres formas: **personalmente**, que es cuando te buscan para entregarte el documento directamente (esto siempre se hace si te piden algo a ti como responsable de un partido político). Si no te pueden encontrar, la notificación se hace **por estrados**, que significa que pegan el aviso en un lugar público del Instituto Electoral por 72 horas para que tú lo veas. Por último, si el aviso es para una autoridad o institución, se envía **por oficio**, que es un documento formal escrito.
- Art. 11Para que alguien reciba un aviso oficial (una notificación personal), un trabajador del Instituto Electoral debe ir a su casa o negocio. Si la persona a quien va dirigido el aviso o alguien que ella autorizó está ahí, el notificador le entrega el documento y le pide su firma y una identificación. Si no está, el notificador deja un citatorio con cualquier adulto que viva ahí, para que la persona espere al día siguiente; si nadie recibe el citatorio, lo pega en la puerta. Pero si la dirección es falsa o no existe, el aviso se publica en los estrados (tableros oficiales) del Instituto.
- Art. 12El artículo 12 dice que cuando te llegue una notificación oficial, debe traer cierta información para que sea válida. En el **citatorio** (ese papel que te dejan para avisarte que alguien irá a buscarte), deben aparecer cosas como la razón por la que te buscan, la fecha y hora en que lo dejaron, y una advertencia de que si no lo atiendes, le entregarán la notificación a otra persona en tu casa. En la **cédula de notificación** (el documento final que te entregan), debe incluir los detalles del trámite, cómo confirmaron que es tu domicilio, y si te negaste a recibirlo o no había nadie. En el **acta circunstanciada** (el reporte de lo que pasó cuando fueron a notificarte), tienen que anotar el lugar, la hora, que dejaron el citatorio y la relación entre la persona que recibió el papel y tú.
- Art. 13El artículo 13 habla de una manera de recibir notificaciones oficiales de manera directa. Si tú, tu apoderado o alguien autorizado por ti va personalmente a la oficina correspondiente para recibir un aviso, se llama "notificación por comparecencia". En ese momento, el personal debe hacer un acta escrita de que asististe y quedarse con una copia simple (fotocopia) de tu identificación oficial. Si quien va no eres tú, sino otra persona, también debe entregar una copia del documento que demuestre que tiene permiso para actuar en tu nombre, como un poder notarial.
- Art. 14Las notificaciones personales son como cuando te entregan un aviso importante en mano. Según este artículo, ese aviso se te dará en la dirección oficial de tu partido político o en el domicilio que hayas registrado para eso.
- Art. 15Si alguien te cita para que vayas a hacer un trámite legal (como a una audiencia o reunión), la autoridad debe avisarte en persona por lo menos tres días hábiles antes del día y hora fijados. Esto es para que tengas tiempo de prepararte. Pero si otra ley dice algo diferente, se aplica esa regla especial en lugar de esta.
- Art. 16La persona que está al mando de la Secretaría Ejecutiva puede elegir y dar permiso a los trabajadores que hagan falta para que lleven a cabo los trámites o pasos necesarios que surjan de los avisos, decisiones o acuerdos que se tomen durante el proceso de liquidación de los partidos políticos.
- Art. 17Cuando un partido político se termina (desaparece), manejar sus bienes y deudas será en tres pasos. Primero, la etapa de prevención, que es avisar y preparar todo. Después, la etapa de reserva, donde guardan la información y los recursos. Por último, la etapa de liquidación, que es cuando ya pagan lo que deben y reparten lo que sobra. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de este reglamento.
- Art. 18Un partido político al que le cancelen o pierdan su registro ya no podrá hacer campaña ni participar en elecciones. Solo conservará su existencia legal para pagar deudas y cumplir obligaciones que ya tenía, como liquidar sus bienes. Un interventor o interventora (una persona designada para manejar este proceso) será el encargado de cerrar todo de manera ordenada. En otras palabras, el partido deja de funcionar políticamente, pero sigue existiendo en lo legal solo para terminar sus asuntos pendientes.
- Art. 19Este artículo dice que una persona o institución llamada "Responsable" sigue siendo responsable aunque el proceso legal avance a otras etapas, como la prevención (cuando se investiga), la reserva (cuando la información se guarda en secreto) o la liquidación (cuando se cierra el asunto). También sigue siendo responsable si cometió alguna infracción a las leyes o reglamentos aplicables. Además, ese nombramiento como Responsable no se pierde aunque el Partido Político al que pertenece ya no sea reconocido legalmente por la autoridad. En pocas palabras, una vez que eres designado como Responsable, tu obligación no desaparece aunque cambien las circunstancias.
- Art. 20Antes de empezar a liquidar por completo un partido político, hay un paso que se llama "periodo de prevención". En ese tiempo se toman medidas para cuidar lo que queda de los bienes y recursos del partido, como si los pusieran bajo llave. También se protegen los intereses de la ciudadanía y los derechos de otras personas o empresas que tengan algo que ver con el partido. Básicamente, es un momento para asegurarse de que no se pierda ni se mal use nada antes de cerrar todo.
- Art. 21El artículo explica cuándo empieza el "periodo de prevención" para un partido político, que es como una etapa de vigilancia antes de que le cancelen su registro. Este periodo inicia al día siguiente de que pase alguna de estas situaciones: si el partido no registra su plataforma electoral a tiempo, si no participa en las elecciones ordinarias de la Ciudad de México, si no obtiene al menos el 3% de los votos totales en alguna elección, si el partido decide disolverse o unirse a otro, o si el Consejo General le impone la sanción de cancelar su registro. La Unidad de Fiscalización debe informar por escrito a los consejeros electorales y a otros funcionarios sobre este inicio. El periodo termina el día en que el Consejo General quite el registro del partido.
- Art. 22Si un partido político decide disolverse o fusionarse con otro, debe avisar por escrito a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en menos de 72 horas después de haber tomado la decisión. Ese aviso lo tiene que entregar su representante ante el Consejo General del INE. Además del aviso, el partido debe incluir varios documentos: el acta donde conste el acuerdo de sus miembros, el convenio de fusión si aplica, sus estados financieros del año en curso y una lista de a quiénes les debe dinero. También tiene que entregar un inventario de todos sus bienes (como muebles, inmuebles, títulos y derechos), una lista de los juicios legales en los que esté involucrado y un detalle de las cuentas por cobrar que tenga. Todo esto sirve para que el INE sepa cómo quedan las finanzas y obligaciones del partido antes de que desaparezca o se una a otro. Básicamente, es como cuando una persona hace un “corte de caja” completo antes de cerrar su negocio o asociarse con alguien más.
- Art. 23La primera etapa para nombrar a la persona que va a intervenir se llama "prevención". En las primeras 48 horas, el jefe de la Unidad de Fiscalización escoge a tres personas de su equipo y las propone a la Comisión de Fiscalización. Esa Comisión se reúne de emergencia para aprobar la lista y se queda en sesión permanente. Después, se hace una reunión con todas las autoridades involucradas para usar un programa de computadora del Instituto Electoral que elige al azar a una de las tres personas; el jefe de la Unidad lee en voz alta el nombre que salió. Por último, la Unidad avisa por escrito quién fue la persona sorteada para que la Comisión la nombre oficialmente como Interventora.
- Art. 24Cuando una persona es nombrada como Interventora de un partido político, desde ese momento tiene todo el poder para decidir cómo se administran los bienes, deudas, dinero y lo que quede del partido. Cualquier gasto que se haga necesita su autorización por escrito. Además, no se puede vender, hipotecar o regalar ningún bien del partido (como casas, carros o muebles) hasta que sea oficial y definitiva la pérdida de su registro. Esto es para cuidar que no se malvendan los recursos del partido mientras se resuelve su situación.
- Art. 25Cuando se nombra a una persona como interventora (la que va a supervisar el dinero o las actividades de un partido político), esa persona tiene que ir a las oficinas del partido junto con su equipo de trabajo. También puede ir a las oficinas de finanzas si así se necesita. El propósito de esa visita es juntarse con la o el responsable del partido para empezar oficialmente con su labor de vigilancia. En pocas palabras: el interventor llega al partido con su grupo y se pone a trabajar.
- Art. 26La persona que supervisa al partido (el Interventor) y su equipo pueden revisar todos los libros de contabilidad, registros y balances del partido. También tienen derecho a checar cualquier otro documento o archivo electrónico que les sirva para hacer su trabajo. Además, pueden ir directamente a verificar los bienes y las operaciones del partido. En otras palabras, tienen acceso total a las cuentas y a todo lo que necesiten para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 27La persona encargada de supervisar (interventora o interventor) puede pedir en cualquier momento al partido político, a sus representantes, empleados o terceros, que le entreguen datos, documentos o información que necesite para hacer su trabajo. Todos están obligados a cooperar con ella y con su equipo de apoyo. Si alguien se niega a dar la información o pone trabas, el interventor puede pedir que se apliquen sanciones como multas o llamados de atención, según lo que dice el artículo 7 del reglamento. Además, cuando esto pase, el interventor debe avisar de inmediato a la Unidad de Fiscalización, y ellos le informarán a la Comisión de Fiscalización, que será la que tome la decisión final sobre el asunto.
- Art. 28En la etapa de prevención, la persona o grupo responsable tiene prohibido vender, regalar o quitar cualquier cosa de valor que posea, aunque el Interventor (la autoridad que supervisa) ya haya tomado medidas para proteger esos bienes. Tampoco puede dar dinero o recursos a sus líderes, miembros o cualquier otra persona, ni hacer movimientos de dinero, cuentas o impuestos sin el permiso por escrito del Interventor. Además, no debe estorbar ni impedir que el Interventor y su equipo hagan su trabajo. Por último, tiene que dejar de pagar deudas anteriores, excepto las de sueldos, impuestos o aquellas con garantía que tengan multas por no pagar, hasta que el Interventor empiece a actuar.
- Art. 29Si alguien que está obligado a cumplir con ciertas reglas (como guardar secretos o no hacer algo prohibido) no las respeta, le pueden aplicar un castigo o presión para que cumpla. Ese castigo se llama "medida de apremio", y está explicado en el artículo 7 de este mismo reglamento. Básicamente, si no haces tu chamba como debes, pueden obligarte a hacerlo usando esas medidas.
- Art. 30La etapa de reserva es como cuando apartas dinero o cosas importantes antes de que pase algo, para protegerlas. Aquí se trata de que el partido político guarde sus bienes y recursos, y también cuide los derechos de otras personas y el orden público. Es como hacer una pausa para asegurarse de que nada se pierda o se dañe. Así se evitan problemas con terceros, que son personas ajenas al partido. Básicamente, es una medida de prevención antes de seguir con otros pasos.
- Art. 31Este artículo habla de cuándo comienza la etapa de "reserva", que es el momento en que se guardan los bienes de un partido político que ya no existirá. La etapa empieza cuando el Consejo General (la autoridad electoral) dice oficialmente que el partido perdió su registro. También arranca si el Consejo le impone como castigo la pérdida del registro. Por último, inicia cuando el partido se disuelve o se fusiona con otro por decisión de sus propios miembros, según sus reglas internas.
- Art. 32Cuando un partido político pierde su registro, las autoridades deben avisar rápido, en menos de 24 horas. Le notifican a varias personas importantes, como al presidente del Consejo y a quien vigilará el proceso. También le avisan al encargado del partido, quien será el contacto para entregar todos los papeles que pidan los auditores durante la revisión. Es como cuando te piden papeles para un trámite: te avisan quién será tu enlace para no perder tiempo. Esto asegura que todo quede en orden y nadie pueda esconder información.
- Art. 33Cuando un partido político pierde su registro o se cancela, el Consejero Presidente del Instituto Electoral debe juntar a los consejeros en una reunión urgente. Ahí, van a aprobar tres cosas: primero, ordenar que se le entregue al encargado de liquidar el partido el dinero público que aún no se le haya pagado para que pueda pagar deudas. Segundo, pedirle al representante del partido que devuelva las oficinas, muebles y equipos que le prestaron para trabajar. Tercero, declarar oficialmente que ese partido ya no forma parte del Consejo Electoral.
- Art. 34Cuando un partido político está en "etapa de reserva" (un periodo especial donde se revisan sus finanzas), la persona responsable tiene que cumplir varias obligaciones. En los primeros 10 días después de que le avisen, debe entregar un informe detallado de sus ingresos y gastos a la Unidad de Fiscalización, siguiendo un formato específico. También tiene que recuperar los préstamos que haya dado, suspender pagos (excepto sueldos, impuestos y deudas con garantía) y solo hacer gastos básicos como renta, servicios o papelería. Además, debe seguir atendiendo su puesto y responder a cualquier solicitud de información o de las autoridades que estén supervisando el proceso.
- Art. 35La persona responsable de un partido político debe ir con el representante legal del partido para darle al Interventor (la persona que supervisa las finanzas) un poder notarial muy amplio. Ese poder le permitirá al Interventor hacer de todo con el dinero y bienes del partido: cobrar, pagar, demandar o ser demandado, administrar propiedades, firmar contratos de crédito y abrir cuentas bancarias. También debe cancelar cualquier poder que se haya dado antes. Todo esto se comprueba con una escritura pública firmada ante un notario.
- Art. 36Durante la etapa de reserva, el partido político tiene que entregar su información financiera y un listado detallado de todos sus bienes (como oficinas, mobiliario o equipo). Esa información será revisada por las autoridades, como lo marca otra parte de la ley. La Unidad de Fiscalización le dará un reporte al interventor (la persona encargada de vigilar) sobre la situación económica y los bienes del partido. También se van a hacer los trámites necesarios para cobrarles a quienes le deben al partido y para reconocer a quienes el partido les debe.
- Art. 37Imagínate que hay un proceso donde se "congela" la información financiera de alguien; pues bien, esa etapa de congelamiento termina cuando ya no hay forma de impugnar (es decir, ya es firme) la decisión de que alguien perdió su registro, o cuando un juez electoral la echa para atrás. Si la pérdida de registro ya es definitiva, pero todavía no acaban de revisar toda la información financiera, entonces el congelamiento se acaba hasta que la Unidad de Fiscalización le entregue su reporte final al Interventor (que es como el encargado de administrar). En pocas palabras: todo depende de que la decisión ya no se pueda pelear o de que un juez la cancele.
- Art. 38Si un partido político pierde su registro, pero después una autoridad decide que esa decisión fue incorrecta, el partido puede volver a funcionar como antes, manejando sus bienes y dinero como si nada hubiera pasado, siempre y cuando esa nueva decisión sea definitiva y ya no se pueda impugnar. Además, la persona que estuvo a cargo de administrar los recursos del partido durante el tiempo que estuvo suspendido (el o la interventora) debe entregar un reporte detallado a la Comisión de fiscalización, explicando cómo quedaron las finanzas y qué hizo en su puesto, basándose en la información que le dé la Unidad de Fiscalización.
- Art. 39La persona encargada de supervisar (el o la interventora) debe hacer su trabajo de manera honesta y cuidadosa. Tiene que vigilar que quienes la ayuden también trabajen bien, rendir informes a las autoridades electorales, y no usar la información que obtenga para su beneficio o el de otros. Durante la liquidación de un partido político, debe administrar sus bienes para que no pierdan valor, listar lo que el partido debe y lo que le deben, pagar a los acreedores siguiendo un orden, y hacerse responsable si por su descuido se pierde dinero o propiedades del partido.
- Art. 40La persona que supervisa un proceso (el o la Interventora) puede pedirle ayuda a la Secretaría Ejecutiva, a la Secretaría Administrativa o a la Unidad de Fiscalización cuando lo necesite para hacer bien su trabajo. Cada una de estas oficinas solo puede apoyar en los asuntos que son su responsabilidad. Esto aplica en todo momento, no solo en casos específicos.
- Art. 41El artículo dice que, cuando un partido político está en problemas, una persona llamada Interventor (alguien que llega a supervisar) debe abrir una cuenta bancaria especial, llamada "concentradora". Esa cuenta se manejará entre dos personas: el Interventor y el Titular de la Unidad de Fiscalización (o quien éste designe), y ambos deben firmar juntos para autorizar cualquier movimiento. Esa cuenta servirá únicamente para controlar el dinero que se use durante las etapas de reserva y liquidación del partido. El responsable del partido, en menos de 24 horas después de que le avisen que ya existe esa cuenta, debe transferir todo el dinero que tenga disponible del partido a esa cuenta. Si no lo hace, se hará responsable por los recursos que no transfirió. Una vez que ya esté todo el dinero en la cuenta concentradora, se empezarán los trámites para cancelar las cuentas bancarias viejas que usaba el partido.
- Art. 42Si la persona que supervisa las finanzas de un partido político (llamada Interventora o Interventor) no cumple con su trabajo, la Unidad de Fiscalización le avisará a la Comisión de Fiscalización. Esa Comisión puede decidir quitarle el cargo. Si la corren, entonces se escoge a otra persona para reemplazarla, pero esa persona tiene que estar entre las tres candidatas que ya habían propuesto desde un principio.
- Art. 43Cuando un partido político pierde su registro o lo cancelan, los encargados de sus finanzas deben entregar un informe a la autoridad fiscalizadora en un plazo máximo de 10 días después de que se les avise que empieza la etapa de "reserva", que es como el periodo de revisión final. Ese informe debe incluir todos los ingresos y gastos que el partido tuvo desde el 1 de enero del año en curso hasta la fecha en que perdió el registro, y debe presentarse en unos formatos oficiales específicos llamados PPL1, PPL2, PPL3, PPL4 y PPL5. Además, hay que agregar documentos como los estados financieros, un inventario detallado de los bienes (como muebles e inmuebles), la lista de deudas y de cuentas por cobrar, los contratos y datos del personal, y las copias de las cuentas bancarias. Toda esta información se presenta en un formato especial (PPL7-DD), y los auditores pueden ir a revisar los papeles directamente en las oficinas del partido o en las del área de finanzas.
- Art. 44Cuando alguien es nombrado Interventor (la persona encargada de revisar las finanzas de un partido político), tiene que hacer, dentro de los primeros 10 días, una lista detallada de todos los bienes del partido, como muebles, equipos o inmuebles (casas u oficinas), tanto los que están en los registros contables como los que el partido tenga en su poder. Para hacer esa lista, debe usar los formatos que marca el reglamento, y tomar en cuenta lo que ya se reportó el año anterior más lo que se compró este año. Además, tiene que avisar por escrito a la Unidad de Fiscalización (la oficina que supervisa) por lo menos tres días antes de la fecha del inventario, para que ellos manden a un grupo de personas que lo ayuden a hacer el conteo.
- Art. 45Para demostrar que un bien (como un coche o una casa) le pertenece a un partido político, se necesitan facturas o títulos de propiedad a su nombre. Si el partido tiene algún bien en su poder, la ley da por hecho que es de su propiedad, a menos que alguien demuestre con pruebas que no es así. Esto aplica tanto para cosas que se puedan mover (muebles) como para terrenos o construcciones (inmuebles). En pocas palabras, mientras no haya pruebas de lo contrario, lo que el partido tenga en sus manos se considera suyo.
- Art. 46Cuando un partido político entrega sus estados financieros (como se pide en el artículo 43), la Unidad de Fiscalización tiene 30 días para revisarlos y checar que los números sean reales. Durante ese tiempo, pueden pedirle al responsable del partido cualquier documento que necesiten y deben informarle por escrito quiénes serán los auditores encargados de la revisión. Si encuentran errores o cosas que falten, le avisan al partido para que en máximo 10 días aclare o corrija lo necesario. Al terminar los plazos, la Unidad tiene 10 días más para hacer un informe detallado donde verifiquen, por ejemplo, que el dinero existe, que las deudas son verdaderas, que los inventarios están completos y que los impuestos o multas pendientes estén claros. Si resulta que hay deudas de campaña, se lo notifican a la persona encargada para que transfiera los fondos sobrantes de las cuentas de campaña a una cuenta central, y en los 3 días siguientes presentan el informe final de todo lo revisado.
- Art. 47Cuando un partido político entra en un proceso de intervención, la persona encargada (el Interventor) tiene 10 días para entregar un informe financiero completo. Ese informe debe incluir una lista detallada de todas las operaciones que hizo el partido desde que empezó la intervención hasta que se presenta el documento, además del inventario de sus propiedades (como edificios, vehículos o mobiliario) y los papeles que demuestren que realmente son de su propiedad. También debe anotar quién le debe dinero al partido (deudores), cuánto y por qué concepto, así como las deudas que el partido tiene con proveedores o acreedores, indicando montos y fechas de pago. Se tienen que calcular las obligaciones laborales pendientes, como finiquitos o indemnizaciones, e incluir los estados financieros detallados y los recursos que están en la cuenta concentradora del partido. Al final, al hacer esta lista de deudas y obligaciones, el Interventor debe asegurarse de proteger los derechos de los trabajadores, del fisco, de los proveedores y de cualquier otro acreedor.
- Art. 48La Comisión de Fiscalización va a revisar lo que diga el Interventor (la persona encargada de supervisar). Si hay deudas, le van a ordenar que haga todo lo necesario para cobrarle a quienes deben dinero. O sea, el Interventor recibirá instrucciones claras para ponerse a cobrar los adeudos.
- Art. 49La persona encargada de arreglar las finanzas de un partido político, junto con el área de fiscalización, va a buscar a quienes le deben dinero al partido para pedirles que paguen. Si alguien dejó algo como garantía (por ejemplo, un carro o una casa) y no paga, esa persona puede tomar esa garantía para cobrarse. Si no hay garantía, puede demandar ante un juez para cobrar, con ayuda de la autoridad electoral. Si el deudor también es trabajador del partido y le deben su liquidación, se puede descontar lo que debe de lo que le toque de finiquito. El Instituto Electoral nunca va a responder por las deudas del partido con otras personas o empresas.
- Art. 50Cuando un partido político se termina y ya no va a seguir funcionando, se tienen que vender todos sus bienes (como dinero, muebles o propiedades) para pagar a todas las personas a las que les debe. Eso se hace siguiendo tres reglas: se toma todo lo que tiene el partido, sin dejar nada fuera; se paga a todos los que les deben, pero en orden y según lo que corresponda a cada quien, por ejemplo, primero a los trabajadores o a los que prestaron servicios, dependiendo del tipo de deuda; y a todos los acreedores se les paga de manera igual, respetando la parte que les toca según la ley.
- Art. 51Cuando un partido político desaparece y se liquidan sus bienes, primero se debe pagar lo que se les debe a sus trabajadores, como su liquidación o indemnización, y también las pensiones alimenticias que el partido deba. Después de eso, se pagan las deudas de impuestos federales, luego las de impuestos de la Ciudad de México, y más tarde las multas económicas que le hayan puesto al partido. Posteriormente, se cubren las demás deudas que el partido haya adquirido antes de perder su registro. Y si sobra algo de dinero o bienes, se le devuelve al gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 52El artículo 52 dice cómo se ordena a los acreedores (las personas o empresas a las que se les debe dinero) para recibir su pago, dependiendo del tipo de deuda que tengan. Los que tienen garantía real, como una hipoteca o una prenda (algo que dejaron como respaldo), son los primeros en cobrar. Después siguen los que tienen un privilegio especial según lo que marca el Código de Comercio o el Código Civil, por ejemplo, deudas con prioridad legal. Al final están los acreedores comunes, que son todos los demás y cobran de forma pareja según lo que alcance, sin importar cuándo se hizo la deuda o de qué tipo sea. Para pagarles a todos, se siguen las reglas de la Ley de Concursos Mercantiles (la ley que maneja casos de quiebra o insolvencia).
- Art. 53El artículo 53 explica cómo se va a hacer la lista de personas a las que un partido político les debe dinero (los acreedores). Primero, un encargado llamado Interventor hace una lista de esas personas basándose en los registros del partido y la revisa una autoridad. Después, esa lista se publica en internet, en lugares públicos del Instituto Electoral y en un periódico oficial para que todos la vean. Si alguien cree que el partido también le debe y no aparece en la lista, tiene 10 días hábiles para presentar su solicitud al Interventor con sus datos, el motivo de la deuda y los documentos que la comprueben. Al final, el Interventor arma una lista definitiva con todas las deudas reconocidas y la vuelve a hacer pública.
- Art. 54Cuando una resolución oficial ya no se puede impugnar (es decir, es definitiva) y ya se publicó como marca la ley, la Unidad de Fiscalización notificará a varias autoridades del Instituto que ya terminó la etapa de reserva y comienza la etapa de liquidación del partido. Esto significa que el partido político perdió su registro y ahora se van a vender sus bienes y pagar sus deudas. Las autoridades que reciben este aviso son la Presidencia del Consejo General, la Comisión de Fiscalización, la Secretaría Ejecutiva y la persona encargada de supervisar el proceso.
- Art. 55Cuando un partido político va a desaparecer, un encargado llamado Interventor debe pagar todas las deudas que tenga. Primero, en máximo 5 días, tiene que calcular cuánto vale lo que el partido posee y cuánto dinero se necesita para pagar a trabajadores, hacienda, proveedores y otros acreedores. Después, en otros 5 días, debe hacer un reporte con lo que queda después de guardar lo necesario para pagar esas cuentas. Ese reporte se lo entrega a la Comisión de Fiscalización para que lo apruebe. Una vez aprobado, el Interventor tiene 5 días para pagar las deudas en el orden que marca el artículo 51 de este reglamento.
- Art. 56Cuando un partido político está en su etapa final de liquidación (es decir, cuando ya va a cerrar todo), la persona encargada de supervisar ese proceso, llamada Interventor, tiene varias obligaciones. Si el partido tiene más dinero del que debe, el Interventor debe pagar todas las deudas completas. Pero si el dinero no alcanza para pagar todo lo que se debe y el partido no tiene propiedades o cosas para vender, entonces debe pagar a los acreedores (a quienes les debe) en un orden especial, primero a unos y después a otros, según las reglas de los artículos 51 y 52. Si no hay suficiente efectivo pero el partido sí tiene bienes (como casas, terrenos o muebles), el Interventor puede pedir que los avalúen (calculen su valor) y los vendan en una subasta pública para juntar dinero y pagar las deudas. Finalmente, con ayuda del área de fiscalización (los que revisan el dinero), debe preparar y entregar un informe final que diga que la liquidación ya terminó.
- Art. 57Cuando un partido político quiera vender sus bienes (como un coche o una oficina), deberá hacerlo en pesos mexicanos y a un precio justo de lo que vale hoy en día. Quien supervise esta venta (la o el Interventor) será el encargado de calcular ese precio, ya sea pidiendo la ayuda de expertos en valuación o sacando un promedio de al menos tres cotizaciones que pida a diferentes personas o empresas.
- Art. 58Cuando el Interventor (la persona encargada de manejar los bienes del partido) ya sabe cuánto valen los bienes muebles del partido (como muebles, equipo de oficina o vehículos), debe avisar por escrito a la Comisión de Fiscalización y a la Unidad de Fiscalización. Luego, la Unidad de Fiscalización, con ayuda de la Secretaría Administrativa, tiene que hacer y publicar un aviso público para una subasta (una venta donde la gente ofrece dinero por los bienes). La idea es vender lo suficiente para juntar el dinero necesario y pagarles a los que el partido les debe (los acreedores).
- Art. 59Cuando un partido político termine, se van a vender sus cosas en una subasta pública. La Unidad de Fiscalización (los encargados de vigilar el dinero) es la que organiza todo. Ellos deben publicar un anuncio para que la gente se entere, revisar que el anuncio tenga toda la información necesaria (como qué se vende, el precio mínimo, los requisitos para participar y la fecha de la subasta), y recibir las ofertas en sobres cerrados desde que sale el anuncio hasta un día antes de la subasta. Los pagos se pueden hacer en efectivo, con transferencia o depósito bancario, pero si es más de 200 días de la UMA (un valor de referencia), solo con cheque o transferencia desde tu cuenta personal. También hay reglas para que los familiares de los organizadores no puedan participar, y si alguien hace algo fuera de lo establecido, la venta no vale.
- Art. 60La ley dice que hay personas que no pueden participar en la subasta pública de los bienes. Esto aplica para los trabajadores del Instituto Electoral, sus familiares hasta el tercer grado (como papás, hermanos, abuelos, tíos, primos, sobrinos o nietos), los expertos que ponen el precio a los bienes, y los jefes o empleados de cualquier partido político. La razón es evitar que estas personas tengan ventaja o algún conflicto de intereses al comprar lo que se vende. En pocas palabras, si trabajas en la organización de las elecciones o en un partido, o eres familiar cercano de alguien así, no puedes participar en la subasta.
- Art. 61Después de la subasta, el encargado del partido (Interventor) tiene que hacer varias cosas. Primero, debe entregar oficialmente los bienes vendidos a los compradores en un plazo de tres días. Luego, tiene que presentar un reporte a la Comisión de Fiscalización sobre cómo se hicieron esas entregas. También debe pagar a los acreedores del partido usando el dinero de la subasta, siguiendo las reglas de otros artículos de la ley. Si algunos bienes no se vendieron en la subasta, el Interventor tiene que hacer una lista detallada de todo lo que sobró.
- Art. 62El Consejo General primero da un aviso oficial (el "acuerdo" del artículo 33). A partir de ese momento, tienes 3 días para que la Secretaria Administrativa transfiera todo el dinero de prerrogativas (que son los apoyos económicos para partidos políticos) que aún no se haya pagado a una sola cuenta especial llamada "cuenta concentradora". Para poder hacer el depósito, la persona encargada de vigilar el proceso (el interventor) debe decir primero cuál es el número de cuenta bancaria y en qué banco está.
- Art. 63Cuando un partido político termina de liquidar sus bienes (es decir, vender o repartir lo que tenía), la Unidad de Fiscalización (que vigila el dinero) y la persona encargada de la liquidación tienen 15 días para hacer un informe final. Ese informe debe explicar por qué se liquidó el partido, qué operaciones se hicieron, qué pasó durante el proceso y a dónde fueron a parar los bienes y el dinero. También tiene que incluir las razones legales de cada decisión, los resultados de la revisión, cualquier error o irregularidad que se haya encontrado, y el nombre de la persona del partido que participó en todo el procedimiento.
- Art. 64La Unidad de Fiscalización le va a entregar a la Comisión de Fiscalización un documento importante que se llama "Dictamen de Cierre de Liquidación". Ese documento explica cómo quedaron las cuentas y los bienes de un partido político después de que terminó su proceso de cierre. Es como cuando un negocio cierra y alguien revisa que todo esté en orden con el dinero y lo que tenía. La Comisión lo va a revisar para tomar decisiones al respecto. En pocas palabras, es el paso final para cerrar oficialmente los asuntos económicos del partido.
- Art. 65La Comisión de Fiscalización, que es un grupo de personas encargado de revisar los gastos, va a aprobar un documento llamado Dictamen, que es como un informe detallado de cuentas. Después de aprobarlo, la Unidad de Fiscalización, que es el área que vigila los recursos, lo enviará a la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva lo pondrá a discusión del Consejo General, que es el máximo órgano de decisión, en su siguiente junta normal de trabajo. En pocas palabras, este artículo dice cómo y cuándo se lleva el informe de gastos a la autoridad más importante para que lo analice.
- Art. 66Si después de pagar todas las deudas de un partido político que ya no existe, todavía quedan cosas de valor, como dinero, muebles o inmuebles (casas o terrenos), el Consejo General del INE le dirá a la persona encargada de la liquidación (el Interventor) que entregue todo eso, junto con un reporte oficial de cierre, a la Secretaría de Finanzas del gobierno de la Ciudad de México para que decida qué hacer con ello. Una vez hecho esto, el Interventor tendrá que cancelar la cuenta bancaria donde se manejó el dinero del partido y pedir por escrito que se den de baja el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y el registro patronal del partido ante el IMSS. Además, el Interventor le avisará a la Comisión de Fiscalización del INE, la cual le pedirá a la Unidad de Fiscalización que le notifique al Interventor que su trabajo ya terminó.
- Art. 67Cuando una agrupación política (como una asociación civil o grupo ciudadano) va a desaparecer, las reglas para cerrarla empiezan en tres casos distintos: 1) Si la Comisión de Asociaciones Políticas le pide a la agrupación que explique por qué debería conservar su registro, ante una falta grave. 2) Al día siguiente de que el Consejo General autorice la fusión de dos o más agrupaciones. 3) Al día siguiente de que la agrupación avise por escrito a la Secretaría Ejecutiva que sus miembros decidieron disolverse, siguiendo sus propias reglas internas. La Unidad de Fiscalización debe informar por escrito a varios funcionarios, como los consejeros electorales y los responsables del proceso de cierre, para que todos estén enterados.
- Art. 68Cuando una agrupación política (como una asociación ciudadana que participa en elecciones) pierde su registro, debe seguir estos pasos para cerrar sus cuentas y pagar sus deudas. Primero, en los tres días siguientes a que le avisen, tiene que nombrar a un liquidador (la persona encargada de manejar el cierre) y reportarlo a la autoridad electoral con sus datos de contacto. Además, en diez días debe entregar todos sus estados financieros, como ingresos, gastos y deudas, hasta el día en que perdió el registro. La autoridad revisa esa información en 15 días y luego hace un informe en 5 días, que le entrega al liquidador para que empiece a pagar lo que debe, vender bienes si hace falta, y cobrar lo que le deben, todo bajo supervisión. Al final, todo el proceso es para asegurar que no queden pendientes y se cierre todo legalmente.
- Art. 69La Comisión de Fiscalización, a través de su Unidad de Fiscalización, se encarga de vigilar cómo trabaja la persona que interviene en una Asociación Política (llamada Interventor o Interventora), revisando que maneje bien los recursos en las etapas de prevención, reserva y liquidación del patrimonio. Además, tiene estas facultades: Primero, puede pedirle al Interventor que le entregue por escrito información sobre cómo está haciendo su trabajo. Segundo, si detecta que algo está mal y afecta leyes que no son de su competencia, arma un expediente y lo envía al Titular de la Secretaría Ejecutiva para que actúe conforme a la ley. Tercero, también tiene otras facultades que le dé el Código o el Reglamento.
- Art. 70La Unidad de Fiscalización es como el área de auditoría del Instituto Electoral. Su trabajo es revisar que los partidos políticos hagan todo bien cuando pierden su registro y tienen que cerrar. Puede pedirles sus informes, documentos y hasta sus discos duros o USB para revisarlos. También vigila a los encargados de liquidar los bienes del partido y, si ve que hicieron algo mal, avisa a otras autoridades del Instituto para que tomen cartas en el asunto. Además, si se topa con algo ilegal que no sea su especialidad, igual debe reportarlo.
- Art. 71La Unidad de Fiscalización (el área encargada de revisar el dinero y gastos de los partidos) debe responder cualquier duda o petición de información que le hagan la Presidencia, el Consejo General o la Comisión de Fiscalización. Estas preguntas pueden ser sobre cómo va el proceso de prevención, reserva o liquidación (es decir, cómo se están manejando los asuntos financieros y administrativos) de una Asociación Política. Básicamente, si estos jefes necesitan saber algo del manejo del dinero, la Unidad está obligada a darles los datos completos y claros.
- Art. 72Este artículo dice que si hay algo que no esté cubierto en este reglamento, lo va a decidir la Comisión de Fiscalización, pero con una condición: si para resolverlo necesitan crear una nueva regla general, eso solo lo puede hacer el Consejo General. En otras palabras, la Comisión solo resuelve casos específicos, pero no puede inventar reglas nuevas, eso le toca al Consejo.