- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está obligado a cumplir con ciertas reglas (como guardar secretos o no hacer algo prohibido) no las respeta, le pueden aplicar un castigo o presión para que cumpla. Ese castigo se llama "medida de apremio", y está explicado en el artículo 7 de este mismo reglamento. Básicamente, si no haces tu chamba como debes, pueden obligarte a hacerlo usando esas medidas.
Texto oficial
Artículo 29. Aplicación de medidas de apremio por incumplimiento del Responsable. En caso de incumplimiento del o la Responsable de alguna de las obligaciones y prohibiciones señaladas en el presente capítulo, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas de apremio establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA RESERVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.