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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que está obligado a cumplir con ciertas reglas (como guardar secretos o no hacer algo prohibido) no las respeta, le pueden aplicar un castigo o presión para que cumpla. Ese castigo se llama "medida de apremio", y está explicado en el artículo 7 de este mismo reglamento. Básicamente, si no haces tu chamba como debes, pueden obligarte a hacerlo usando esas medidas.

Texto oficial

Artículo 29. Aplicación de medidas de apremio por incumplimiento del Responsable. En caso de incumplimiento del o la Responsable de alguna de las obligaciones y prohibiciones señaladas en el presente capítulo, podrá dar lugar a la aplicación de las medidas de apremio establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA RESERVA

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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