- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa de reserva es como cuando apartas dinero o cosas importantes antes de que pase algo, para protegerlas. Aquí se trata de que el partido político guarde sus bienes y recursos, y también cuide los derechos de otras personas y el orden público. Es como hacer una pausa para asegurarse de que nada se pierda o se dañe. Así se evitan problemas con terceros, que son personas ajenas al partido. Básicamente, es una medida de prevención antes de seguir con otros pasos.
Texto oficial
Artículo 30. Objeto de la etapa de reserva. La etapa de reserva tendrá por objeto establecer las previsiones necesarias para salvaguardar los bienes y recursos del Partido Político, así como los intereses de orden público y los derechos de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.