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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La etapa de reserva es como cuando apartas dinero o cosas importantes antes de que pase algo, para protegerlas. Aquí se trata de que el partido político guarde sus bienes y recursos, y también cuide los derechos de otras personas y el orden público. Es como hacer una pausa para asegurarse de que nada se pierda o se dañe. Así se evitan problemas con terceros, que son personas ajenas al partido. Básicamente, es una medida de prevención antes de seguir con otros pasos.

Texto oficial

Artículo 30. Objeto de la etapa de reserva. La etapa de reserva tendrá por objeto establecer las previsiones necesarias para salvaguardar los bienes y recursos del Partido Político, así como los intereses de orden público y los derechos de terceros.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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