- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuándo comienza la etapa de "reserva", que es el momento en que se guardan los bienes de un partido político que ya no existirá. La etapa empieza cuando el Consejo General (la autoridad electoral) dice oficialmente que el partido perdió su registro. También arranca si el Consejo le impone como castigo la pérdida del registro. Por último, inicia cuando el partido se disuelve o se fusiona con otro por decisión de sus propios miembros, según sus reglas internas.
Texto oficial
Artículo 31. Inicio de la etapa de reserva. La etapa de reserva dará inicio por alguna de las causas siguientes: I. A partir de que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida de registro como Partido Político; o II. A partir de que el Consejo General emita la resolución mediante la cual imponga al Partido Político la sanción de pérdida de su registro; o III. A partir de que el Consejo General dé a conocer que el Partido Político ha perdido su registro con motivo de la declaración de disolución o fusión por acuerdo de sus miembros conforme a lo establecido en sus estatutos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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