- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político pierde su registro, las autoridades deben avisar rápido, en menos de 24 horas. Le notifican a varias personas importantes, como al presidente del Consejo y a quien vigilará el proceso. También le avisan al encargado del partido, quien será el contacto para entregar todos los papeles que pidan los auditores durante la revisión. Es como cuando te piden papeles para un trámite: te avisan quién será tu enlace para no perder tiempo. Esto asegura que todo quede en orden y nadie pueda esconder información.
Texto oficial
Artículo 32. Notificaciones de inicio de etapa de reserva ante pérdida de registro. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la emisión de la declaratoria o resolución de pérdida de registro del Partido Político por el Consejo General, la Unidad de Fiscalización, mediante oficio, deberá: I. Informar del inicio de la etapa de reserva a la Presidencia del Consejo General, a la Comisión de Fiscalización y al o la Interventor; y II. Notificar el inicio de la etapa de reserva a la o el Responsable, mismo que fungirá como enlace para la entrega de la información y documentación que le requiera la Unidad de Fiscalización y la o el Interventor durante dicha etapa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.