- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un partido político pierde su registro o se cancela, el Consejero Presidente del Instituto Electoral debe juntar a los consejeros en una reunión urgente. Ahí, van a aprobar tres cosas: primero, ordenar que se le entregue al encargado de liquidar el partido el dinero público que aún no se le haya pagado para que pueda pagar deudas. Segundo, pedirle al representante del partido que devuelva las oficinas, muebles y equipos que le prestaron para trabajar. Tercero, declarar oficialmente que ese partido ya no forma parte del Consejo Electoral.
Texto oficial
Artículo 33. Efectos de la pérdida o cancelación del registro. Recibido el oficio a que hace alusión la fracción I del artículo anterior, la o el Consejero Presidente convocará a la brevedad posible, a sesión extraordinaria del Consejo General a efecto de que, mediante acuerdo, apruebe lo siguiente: I. Instruir a la Secretaría Administrativa para que haga entrega al interventor de las ministraciones mensuales que por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias y por actividades específicas estén pendientes de pago, a fin de que éste cuente con recursos suficientes para una liquidación ordenada. II. Solicitar al Representante, entregue a la Secretaría Administrativa las instalaciones, bienes muebles y demás materiales asignados para el desarrollo de sus actividades como integrante del Consejo General; y III. Declarar que el Partido Político deja de formar parte del Consejo General. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL O LA RESPONSABLE
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