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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un partido político al que le cancelen o pierdan su registro ya no podrá hacer campaña ni participar en elecciones. Solo conservará su existencia legal para pagar deudas y cumplir obligaciones que ya tenía, como liquidar sus bienes. Un interventor o interventora (una persona designada para manejar este proceso) será el encargado de cerrar todo de manera ordenada. En otras palabras, el partido deja de funcionar políticamente, pero sigue existiendo en lo legal solo para terminar sus asuntos pendientes.

Texto oficial

Artículo 18. Pérdida de capacidad del Partido Político. El Partido Político que le hubiera sido cancelado o pierda su registro, se sujetará al procedimiento de liquidación de su patrimonio, perderá su capacidad para cumplir con sus fines constitucionales y legales, sólo subsistirá con personalidad jurídica para que, a través del Interventor o la interventora, cumpla las obligaciones contraídas.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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