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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un partido político se termina (desaparece), manejar sus bienes y deudas será en tres pasos. Primero, la etapa de prevención, que es avisar y preparar todo. Después, la etapa de reserva, donde guardan la información y los recursos. Por último, la etapa de liquidación, que es cuando ya pagan lo que deben y reparten lo que sobra. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 17. Etapas del procedimiento de liquidación. El procedimiento de liquidación del patrimonio de los Partidos Políticos, comprenderá tres periodos, conforme a las etapas siguientes: Etapa de prevención; Etapa de reserva, y Etapa de liquidación. Tales etapas se sujetarán a las disposiciones establecidas en este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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