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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al mando de la Secretaría Ejecutiva puede elegir y dar permiso a los trabajadores que hagan falta para que lleven a cabo los trámites o pasos necesarios que surjan de los avisos, decisiones o acuerdos que se tomen durante el proceso de liquidación de los partidos políticos.

Texto oficial

Artículo 16. Autorización de personal para la práctica de diligencias. El o la Titular de la Secretaría Ejecutiva podrá autorizar al personal que considere necesario para que realice las diligencias derivadas de los requerimientos, acuerdos y determinaciones emitidas en el procedimiento regulado por este Reglamento. TÍTULO SEGUNDO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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