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Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona o institución llamada "Responsable" sigue siendo responsable aunque el proceso legal avance a otras etapas, como la prevención (cuando se investiga), la reserva (cuando la información se guarda en secreto) o la liquidación (cuando se cierra el asunto). También sigue siendo responsable si cometió alguna infracción a las leyes o reglamentos aplicables. Además, ese nombramiento como Responsable no se pierde aunque el Partido Político al que pertenece ya no sea reconocido legalmente por la autoridad. En pocas palabras, una vez que eres designado como Responsable, tu obligación no desaparece aunque cambien las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 19. Conservación de la calidad de Responsable. La o el Responsable conservará esa calidad durante las etapas de prevención, reserva y liquidación; así también, respecto de las operaciones realizadas que estén en contravención a lo previsto por el Código, este Reglamento y demás leyes aplicables. Asimismo, conservará dicho nombramiento independientemente de que el Partido Político pierda su estatus jurídico ante la autoridad competente. CAPÍTULO II DEL PERIODO DE PREVENCIÓN

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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