- Ley
- Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona o institución llamada "Responsable" sigue siendo responsable aunque el proceso legal avance a otras etapas, como la prevención (cuando se investiga), la reserva (cuando la información se guarda en secreto) o la liquidación (cuando se cierra el asunto). También sigue siendo responsable si cometió alguna infracción a las leyes o reglamentos aplicables. Además, ese nombramiento como Responsable no se pierde aunque el Partido Político al que pertenece ya no sea reconocido legalmente por la autoridad. En pocas palabras, una vez que eres designado como Responsable, tu obligación no desaparece aunque cambien las circunstancias.
Texto oficial
Artículo 19. Conservación de la calidad de Responsable. La o el Responsable conservará esa calidad durante las etapas de prevención, reserva y liquidación; así también, respecto de las operaciones realizadas que estén en contravención a lo previsto por el Código, este Reglamento y demás leyes aplicables. Asimismo, conservará dicho nombramiento independientemente de que el Partido Político pierda su estatus jurídico ante la autoridad competente. CAPÍTULO II DEL PERIODO DE PREVENCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.