Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-liquidacion-patrimonio-asociaciones-politicas/20
Ley
Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de empezar a liquidar por completo un partido político, hay un paso que se llama "periodo de prevención". En ese tiempo se toman medidas para cuidar lo que queda de los bienes y recursos del partido, como si los pusieran bajo llave. También se protegen los intereses de la ciudadanía y los derechos de otras personas o empresas que tengan algo que ver con el partido. Básicamente, es un momento para asegurarse de que no se pierda ni se mal use nada antes de cerrar todo.

Texto oficial

Artículo 20. Objeto del periodo de prevención. Previo a la etapa de reserva tendrá lugar el periodo de prevención, que tiene como finalidad tomar las providencias precautorias necesarias para proteger los bienes y recursos remanentes del Partido Político en liquidación, los intereses y los derechos de orden público así como los derechos de terceros.

Ver texto oficial del Reglamento para la Liquidación del Patrimonio de las Asociaciones Políticas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.